Headquarters Agreement for the Executive Secretary Trinational for the Execution of the Plan Trifinio with the Government of El Salvador

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Acuerdo Sede De La Secretaría Ejecutiva Trinacional Para La Ejecución Del Plan Triflnio Con El Gobierno De La República De El Salvador

Source: http://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=acue_4824_2_2...

El Gobierno de la República de El Salvador, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Comisión Trinacional, representado por su Secretario Ejecutivo Trinacional, conforme al Articulo 12 del Tratado entra las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio.

CONSIDERANDO

Que los Señores Vicepresidentes de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmaron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 31 de octubre de 1997, el Tratado entra las República de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio;

Que dentro de lea disposiciones del Tratado para la ejecución del Plan Trifinio se crea la Secretaría Ejecutiva Trinacional de conformidad a su Capítulo IV, Articulo 10, literal a);

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 10, I2 y 17 del Tratado pare la Ejecución del Plan Trifinio, as reconoce a la Comisión Trinacional como el ente encargado de tutelar dicho Plan, quien pare tales efectos as encuentra envestida de personalidad jurídica propia y la cual a su vez cuenta con una Secretaría Ejecutiva Trinacional a cargo de un Secretario Ejecutivo Trinacional, quien ostenta la representación legal de la misma.

CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar la efectividad de las actividades de la Secretaría Ejecutiva Trinacional regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento en la República de El Salvador.

CONVIENEN

En suscribir el presente Acuerdo de Sede, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. DEFINICIONES: Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

A. Estados Miembros: Los Estados que son parte del Tratado pare le Ejecución del Plan Trifinio.

B. Gobierno: El Gobierno de la República de El Salvador.

C. La Comisión Trinacional: integrada por los Vicepresidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y uno de los designados a la Presidencia de la República de Honduras.

D. La Secretaría: La Secretaría Ejecutiva Trinacional.

E. El Secretario Ejecutivo Trinacional: El funcionario administrativo de mayor jerarquía de la Secretaría de conformidad el Artículo 12 del Tratado para la Ejecución del Plan Trifinio.

F. Sede: Locales ocupados permanentes o provisionalmente para la Secretaría.

G. Bienes: Todos los Bienes de cualquier naturaleza qua sean propiedad de la Secretaria o que ésta posea o administre en cumplimiento de sus funciones y, en general, todos los ingresos, tondos y recursos que pertenezcan a le Secretaria.

H. Archivos: Le correspondencia oficial recibida o despachada, fotografías y sus negativos, diskettes, películas cinematográficas, grabraciones, publicaciones y en general, los documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Secretaría.

Artículo 2. DE LA SERE, La Sede de la Secretaría es la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

CAPITULO II

PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 3. La Comisión Trinacional es el ente encargado de tutelar la ejecución del Plan Trifinio y su permanente actualización, con autonomía administrativa, financiera, técnica y personalidad jurídica propia.

La Secretaría es el órgano ejecutivo permanente de la Comisión Trinacional y su objetivo fundamental es el de contribuir a la realización de los objetivos del Tratado, correspondiendo la representación legal del mismo el Secretario Ejecutivo Trinacional, en consecuencia, la Secretaría tiene en particular plena capacidad para contratar, adquirir a titulo generoso o gratuito y disponer de bienes inmuebles y muebles, cumpliendo con los requisitos legales aplicables; entablar y actuar en procedimientos judiciales; conservar fondos en cualquier moneda y hacer libremente transferencias de ello.

CAPITULO III

PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LA SECRETARÍA

Articulo 4. Para el ejercicio de las actividades de la Secretaría y su buen funcionamiento, el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:

a) Los edificios y locales que utilice la Secretaría, como los que en el futuro adquiera y todos sus bienes, son inviolable y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo o cualquier otra forma de enajenación forzosa.

Los archivos de la Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenecen o estén en su posesión serán inviolables.

b) La Secretaría goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a lea autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario Ejecutivo Trinacional.

c) La Secretario gozará de los privilegios y exenciones establecidos en el presente Capitulo. Estará exente de impuestos, derechos de aduana, tasas, contribuciones y demás gravámenes aplicables respecto a la importación de materiales y equipos destinados para uso oficial de la misión. La Secretario también estará exento de prohibiciones y restricciones respecto a la importación de documentos, libros y otras materiales y a le exportación de sus publicaciones. Asimismo, gozará de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicio (IVA), para la adquisición de materiales y equipo necesario para use oficial de la Misión, mediante la emisión de un carnet de exención del IVA que se entregará al Secretario EjecutivoTrinacional, que no sea de nacionalidad salvadoreña y que actué como proveedor oficial de la Misión.

d) Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría podrá poseer Fondos bancarios en cualquier clase de moneda y transferir libremente sus fondos, oro y divisas dentro del territorio de le República de El Salvador, los estados miembros o el exterior. El ejercicio de a estos derechos no podrá ser sometido a fiscalización, reglamentos, moratorios u otras medidas similares; pero la Secretaría prestará debida consideración a toda observación que le fuere hecha por cualquier Gobierno de los Estados Miembros.

CAPITULO IV

PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DEL

SECRETARIO EJECUTIVO TRINACIONAL

Artículo 5. El Secretario Ejecutivo Trinacional, siempre que no sea de nacionalidad salvadoreña, gozará dentro del territorio nacional de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de embargo o secuestro de su equipaje personal, extensivo a su cónyuge e hijos solteros dependientes hasta los 21 años de edad.

b) Inmunidad de jurisdicción respecto a actos realizados por el en su carácter oficial, a menos que el Secretario Ejecutivo Trinacional renuncie a dicha inmunidad expresamente.

c) Inmunidad de jurisdicción respecto a declaraciones realizadas por él habladas o escritas, la cual será mantenida aún después que haya cesado en sus funciones.

d) Inviolabilidad de sus documentos.

e) Gozará, tanto al Secretario EjecutivoTrinacional, como su cónyuge, de todas las 007Afacilidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración, residente y registro de extranjeros.

f) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.

g) Podrá importar en uno o varios embarques libre de derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes, su menaje de casa y efectos personales al Ilegar al país en ocasión de tomar posesión de su cargo.

h) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación y protección por las autoridades salvadoreñas para el y su cónyuge, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.

i) Derecho a la importación de su automóvil, destinado a su uso, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes, siempre que su contratación y desempeño del cargo, sea por un período no menor de uno año. La disposición y venta en la República a de El Salvador del automóvil se regirá conforme a las normas aplicables a lo materia.

j) Derecho a identificarse lento el come su grupo familiar mediante un carnet que refleje su carácter de funcionario de la Secretaría Ejecutiva Trinacional, recetando la normativa establecida para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO V

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EMPLEADOS

ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA

Artículo V. Los demás empleados administrativos que no sean de nacionalidad salvadoreña el ejercicio de su cargo de la Secretaría gozarán de la Prerrogativa sobre Inmunidad contra toda acción judicial con respecto a palabras habladas o escritas en el cumplimiento de su misión

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. El Secretario Ejecutivo Trinacional con la anticipación debida comunicara al Gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores los hombres de los funcionarios y de los demos miembros del personal de la Secretaría, con especificación de nacionalidad y cargos que desempeñen, incluyendo a cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones.

Artículo 8. Los funcionarios de la Secretaría y demás miembros del personal de la misma, no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas, ni desempeñar, al mismo tiempo, otros puestos públicos o privados.

Artículo 9.Los privilegios e inmunidades acordados al personal de la Secretaría se confieren en interés de la misma y no pare beneficio particular de los funcionarios o empleados de la Secretaría.

Sin perjuicio del interés de la Secretaria, el Secretario Ejecutivo Trinacional podrá renunciar expresamente a tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la inmunidad e impida la correcta administración de justicia.

Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidos en el presente Acuerdo, el personal de la Secretaría debe respetar las Leyes y Reglamentos de la República de El Salvador.

Artículo 10. Cualquier controversia entre la Secretaría y el Gobierno, relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo o por la vía diplomática, será sometida a la decisión de un tribunal de tres (3) árbitros, uno nombrado por el Secretario Ejecutivo Trinacional, otro por el Gobierno y un tercero escogido por los árbitros antes indicados.

En defecto de acuerdo sobre el compromiso de designación de los árbitros, cualquiera de las partes podría recurrir a la Corte Centroamericana de Justicia.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11. Este Acuerdo será ratificado por el Gobierno de la República de El Salvador de conformidad con sus procedimientos constitucionales.

Eritrea en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique Secretaria que el mismo ha sido ratificado.

Podía ser reformado total o parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo.

En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en dos originales igualmente auténticos, el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.