Organizacion Latinoamericana De Desarrollo Pesquero (Oldepesca)
Source: http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv16740.htm
CONVENIO CONSTITUTIVO
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AREAS DE ACCION
Artículo 1
Nombre
Por el presente Convenio, los Estados de América Latina debidamente representados en la reunión crean la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, cuya sigla es OLDEPESCA.
OLDEPESCA es una persona jurídica de derecho internacional público y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su Reglamento.
Artículo 2
Sede
La sede de OLDEPESCA es la ciudad de Lima, Perú
Artículo 3
Principios
OLDEPESCA basará sus acciones en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, la solidaridad, la no intervención en los asuntos internos y el respeto a los diferentes sistemas políticos, económicos y sociales, de acuerdo a la Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la ONU durante su XXV Período de Sesiones, así como al respeto a la soberanía de los Estados sobre sus recursos pesqueros.
Artículo 4
Objetivos
El propósito fundamental de la Organización es atender adecuadamente las exigencias alimentarias de América Latina, utilizando su potencial de recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos, mediante la concertación de acciones conjuntas tendientes al desarrollo constante de lo países y al fortalecimiento permanente de la cooperación regional en el sector. En tal sentido, los objetivos de OLDEPESCA son:
a) Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros, preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de políticas racionales de conservación de los recursos.
b) Promover e intensificar la cooperación latinoamericana en el desarrollo de la explotación racional de productos del mar y de agua dulce en beneficio de los pueblos de la región.
c) Incrementar sustancialmente la oferta de alimentos de suficiente valor nutritivo, en condiciones de precios, preparación y presentación adecuados a las necesidades de la población de bajos ingresos de la región.
d) Incrementar, de la misma forma, el consumo de productos del mar y de agua dulce en la región.
e) Estimular, así mismo, la diversificación e incremento de las exportaciones.
f) Promover sistemas de comercialización para la expansión del intercambio regional de los productos del sector.
g) Estimular la generación de empleo y el mejoramiento de ingresos, mediante un mayor desarrollo socio-económico de las comunidades vinculadas a la actividad pesquera de la región.
h) Mejorar y fortalecer la capacidad productiva, institucional, organizativa y de recursos humanos del sector.
i) Promover y organizar la utilización de la capacidad de negociación conjunta de la región latinoamericana, así como determinar, identificar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional, mediante acciones concretas de coordinación y cooperación regional en el ámbito del sector.
Artículo 5
Areas de Acción
La cooperación regional se concentrará fundamentalmente en las siguientes áreas:
a) Investigación de Recursos Pesqueros.
b) Explotación de Recursos Pesqueros, Industrialización e Infraestructura Física de Apoyo.
c) Acuicultura.
d) Desarrollo Tecnológico.
e) Comercialización.
f) Capacitación.
g) Cooperación Internacional.
CAPITULO SEGUNDO
Miembros y Obligaciones de los Mismos
Artículo 6
Miembros
Son miembros de OLDEPESCA los países pertenecientes al Sistema Económico Latinoamericano que suscriban y ratifiquen o se adhieran al presente Convenio.
Artículo 7
Apoyo a las Actividades de OLDEPESCA
Los Estados Miembros se comprometen a apoyar las decisiones y resoluciones que emanen de los órganos competentes de OLDEPESCA; asimismo a considerar la creación y el fortalecimiento de los mecanismos necesarios para llevar a la práctica los objetivos de presente instrumento. También se comprometen a elaborar y a suministrar los datos estadísticos y la información que sea necesaria para que OLDEPESCA pueda lograr su cometido y designar al Organismo Nacional Competente para coordinar sus actividades.
Artículo 8
Reconocimiento de Carácter Internacional
Las partes contratantes se comprometen a reconocer y aceptar el carácter internacional de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva.
CAPITULO TERCERO
Estructura Orgánica
Artículo 9
Organos
La estructura de OLDEPESCA está constituida por los siguientes órganos:
a) Conferencia de Ministros.
b) Consejo Directivo.
c) Dirección Ejecutiva.
SECCION PRIMERA
Conferencia de Ministros
Artículo 10
Composición
La Conferencia de Ministros es la máxima autoridad de la Organización y esta constituida por los Ministros o Secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos al sector pesquero, los cuales podrán asistir a la Conferencia con los expertos y asesores que estimen conveniente. En caso de imposibilidad de participar en una Reunión, los Ministros podrán hacerse representar por un Delegado designado expresamente para tal efecto.
Artículo 11
Atribuciones
La conferencia de Ministros, como máxima autoridad de la Organización tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular la política general de la Organización y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo al presente Convenio.
b) Considerar y evaluar el funcionamiento de la Organización.
c) Aprobar las enmiendas al presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 35.
d) Revisar, modificar o complementar las áreas de cooperación regional establecidas en el Artículo 5 de este convenio.
e) Designar y remover al Director Ejecutivo y al Sub-Director Ejecutivo.
f) Aprobar, enmendar o rechazar, según sea el caso, los informes y propuestas del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.
g) Designar a un país diferente del de la sede para efectuar una reunión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime conveniente.
h) Impartir instrucciones a la Dirección Ejecutiva.
i) Establecer el sistema de aportaciones iniciales y de cuotas anuales y modificarlas de acuerdo a las necesidades de la Organización.
j) Aprobar el Programa de Actividades y Presupuesto de OLDEPESCA.
k) Considerar y aprobar el Informe Anual que presente el Director Ejecutivo.
l) Aprobar la creación de Comités Técnicos u otras modalidades de cooperación.
m) Aprobar el Reglamento de la Organización y reformarlo cuando sea necesario.
n) Conocer y resolver cualquier asunto inherente a la Organización.
Artículo 12
De las Resoluciones
La conferencia de Ministros sesionará en Reunión Ordinaria una vez al año. Podrá también sesionar extraordinariamente a requerimiento de, por lo menos la mitad mas uno de los Estados Miembros.Las reuniones serán convocadas por intermedio del Director Ejecutivo y tendrá lugar en la sede de OLDEPESCA, salvo acuerdo en contrario de la Conferencia de Ministros.
La Conferencia de Ministros elegirá un Presidente y un Vice-Presidente.
El Director Ejecutivo fungirá como Secretario de la misma. El Primer Presidente y Vice-Presidente serán elegidos por consenso en la primera Reunión Ordinaria de la Conferencia. En caso de no lograrse el consenso dichos cargos se elegirán por una mayoría no inferior, a los dos tercios de los Estados Miembros presentes.
El Presidente y Vice-Presidente de la Conferencia de Ministros conservarán tal carácter hasta la próxima Reunión Ordinaria y presidirán las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Posteriormente, los cargos de Presidente y Vice-Presidente serán ejercidos sucesivamente por cada uno de los Ministros de los Estados Miembros siguiendo el orden alfabético en idioma español.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el delegado designado para tal efecto.
En las Reuniones de la Conferencia, tendrá carácter de observador, la Secretaría Permanente del SELA, así como aquellos países latinoamericanos y organizaciones internacionales que la Conferencia estime conveniente.
La Conferencia podrá también realizar reuniones a las que únicamente asisten sus miembros.
Artículo 13
Quórum
La Conferencia de Ministros sólo podrá sesionar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros
Artículo 14
De las Resoluciones
La Conferencia expresará su voluntad mediante Resoluciones. Cada Estado tiene derecho a un voto. La Resoluciones serán adoptadas por mayoría no inferior a los dos tercios de los Estados Miembros presentes en los casos establecidos en los literales (a), (c), (f). (h), (j), y (m), del Artículo 11. En los demás casos las Resoluciones se adoptarán por mayoría no inferior a la mitad más uno de los Estados Miembros presentes.
SECCION SEGUNDA
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15
Composición
El Consejo Directivo es el órgano de carácter técnico de OLDEPESCA. Está integrado por un Representante Titular y un Alterno designado por cada Estado Miembro.
Artículo 16
Atribuciones
El Consejo Directivo formulará, analizará, resolverá, propondrá y recomendará a la Conferencia todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Convenio y el cumplimiento de sus objetivos. En tal sentido, son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de Ministros para lograr el mas rápido desarrollo del sector, tomando en cuenta las necesidades alimentarias de la población, los requerimientos de los trabajadores y empresarios y la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de utilización de los recursos. En tal sentido recomendará sobre los siguientes asuntos:
1. La política general de la Organización.
2. La revisión, modificación o complementación de las áreas de cooperación regional establecidas en el Artículo 5 de este Convenio.
3. Los informes y propuestas del Director Ejecutivo.
4. El Programa de Actividades, el Presupuesto de la Organización y la Auditoría Externa.
5. La creación de Comités Técnicos u otras modalidades de cooperación.
6. La evaluación del funcionamiento de la Organización.
7. Otros inherentes a la Organización.
b) Conocer y proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas al Convenio y al Reglamento, orientadas a fortalecer la organización y mejorar su funcionamiento.
c) Seleccionar al auditor externo considerando las proposiciones del Director Ejecutivo.
Artículo 17
De las Reuniones
El Consejo Directivo se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año y previamente a la Reunión Anual de la Conferencia de Ministros. Podrá reunirse en forma extraordinaria a requerimientos de, por lo menos, la mitad más uno de los Estados Miembros o de la Conferencia de Ministros.
Las reuniones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Director Ejecutivo y tendrán lugar en la sede de OLDEPESCA salvo acuerdo en contrario de la Conferencia.
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Vice-Presidente. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario.
El Primer Presidente y Vice-Presidente serán elegidos en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Artículo 12 para este objeto.
El Presidente y Vice-Presidente del Consejo Directivo conservarán tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y conducirán las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Posteriormente los cargos de Presidente y Vice-Presidente serán ejercidos sucesivamente por cada uno de los representantes según el orden alfabético de los países en idioma español.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el respectivo representante alterno.
Artículo 18
Quórum
El Consejo Directivo sólo podrá sesionar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 19
De las Resoluciones
El Consejo expresará su voluntad mediante Resoluciones. Cada Estado tiene derecho a un voto. Las Resoluciones se adoptarán por una mayoría no inferior a la mitad mas uno de los miembros presentes.
SECCION TERCERA
Dirección Ejecutiva
Artículo 20
Director Ejecutivo
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo. Este funcionario deberá ser una persona altamente calificada en todos los aspectos y con una experiencia que posibilite el mejor desempeño de sus funciones.
En su carácter de Director Ejecutivo no deberá recibir ni solicitar instrucciones de cualquiera de los Estados Miembros, a no ser que emanen de la Conferencia, de otros Estados ni de persona o autoridades ajenas a OLDEPESCA. Tampoco deberá actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionario internacional ni desempeñar cualquier otro cargo, remunerado o no. El Director Ejecutivo es responsable de sus actos ante la Conferencia de Ministros.
El Director Ejecutivo debe ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de OLDEPESCA y deberá residir en el país sede la Organización. Será elegido por la Conferencia de Ministros por un período de tres años, pudiendo ser reelecto sólo por un período adicional. En caso de renuncia o remoción, la Conferencia procederá de inmediato a elegir al nuevo Director Ejecutivo, quien desempeñará sus funciones durante el mismo período.
Artículo 21
Funciones
El Director Ejecutivo es el más alto funcionario ejecutivo de OLDEPESCA. Sus funciones son las siguientes:
a) Ejecutar la política de OLDEPESCA dentro de los objetivos del presente Convenio y las Resoluciones de la Conferencia de Ministros.
b) Elaborar el Programa de Actividades de OLDEPESCA y su Presupuesto para ser presentado al Consejo Directivo y a la Conferencia de Ministros.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y administrativa para la celebración de la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
d) Elaborar, en estrecha coordinación con los países, las proposiciones técnicas que deberán ser consideradas por el Consejo Directivo y la Conferencia de Ministros.
e) Fungir como Secretario de las Reuniones de la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
f) Contratar y remover al personal que estime necesario para el eficaz desempeño de sus funciones y a los consultores y asesores que se requieren para la ejecución del Programa de Actividades.
g) Proponer al Consejo Directivo la creación de Comités Técnicos y las modalidades de cooperación que estime necesarias para la formulación y realización de proyectos específicos.
h) Recibir las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el patrimonio de OLDEPESCA.
i) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo los informes financieros de OLDEPESCA.
j) Proponer y contratar la auditoría externa para cada informe financiero de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 (c) del presente Convenio.
k) Representar a OLDEPESCA ante los diversos gobiernos, conferencias y demás foros relacionados con la Organización. Asimismo, ejercer su representación legal.
l) Asistir con derecho a voz pero sin voto a las reuniones de la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
m) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas expresamente por la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
n) Proponer a la Conferencia de Ministros o al Consejo Directivo, la adopción de medidas que contribuyan a la mejor organización y funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.
ñ) Efectuar, de conformidad con los mandatos de la Conferencia de Ministros y la política de la Organización, los arreglos financieros pertinentes para el adecuado desarrollo de la Organización y de su Programa de Actividades.
o) Suscribir los acuerdos de cooperación técnica internacional aprobados por resolución del Consejo Directivo y de la Conferencia de Ministros para el cumplimiento de los objetivos de OLDEPESCA.
Artículo 22
Sub-Director Ejecutivo.
El Sub-Director Ejecutivo ejercerá las funciones que el Director Ejecutivo le asigne y lo representará en su ausencia. Para ser designado en este cargo, deberá exigirse los mismos requisitos que se establecen en el Artículo 20 para Director Ejecutivo.
Artículo 23
Designación de Personal.
La designación del personal de la Dirección Ejecutiva será competencia del Director Ejecutivo. Para ello, deberá considerar fundamentalmente la eficiencia, competencia y honestidad de los candidatos. En lo posible y en cuanto ello no sea incompatible con el anterior criterio considerará una distribución geográfica latinoamericana proporcional a los cargos de la Dirección Ejecutiva. En el desempeño de sus funciones, el personal no debe recibir ni solicitar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a OLDEPESCA.
SECCION CUARTA
DE LOS COMITES TECNICOS
Artículo 24
Creación y Funcionamiento
La Conferencia de Ministros podrá establecer Comités Técnicos y las modalidades de cooperación que estime conveniente como mecanismo de OLDEPESCA para la formulación y ejecución de proyectos específicos por propia iniciativa, a proposición del Consejo Directivo. Los Comités Técnicos estarán constituidos por representantes de los Estados participantes en los respectivos proyectos, su período de funcionamiento no podrá superar en ningún caso el período de duración del proyecto administrado. Informarán de sus actividades al Director Ejecutivo y éste a su vez al Consejo Directivo. La Dirección Ejecutiva participará activamente en la ejecución de los diversos proyectos.
CAPITULO CUARTO
PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 25
Personalidad Jurídica
OLDEPESCA, en su condición de persona jurídica de derecho público internacional, tiene capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes, muebles e inmuebles así como para entablar procedimientos judiciales en cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes nacionales del Estado en donde se ejerce dicha capacidad.
Artículo 26
Patrimonio
El patrimonio de OLDEPESCA está constituido por las aportaciones iniciales y cuotas anuales de sus miembros de acuerdo al esquema del SELA respecto al pago de contribuciones de los mismos, que serán determinados por la Conferencia de Ministros y que podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades de la Organización; así como por todos los bienes y derechos que adquiera, sea a título oneroso o gratuito.
Artículo 27
Presupuesto.
El funcionamiento de OLDEPESCA será financiado mediante contribuciones anuales de los Estados Miembros. La Dirección Ejecutiva propondrá al Consejo Directivo un proyecto de presupuesto y las cuotas de los Estados Miembros, de conformidad al sistema establecido por la Conferencia. El año fiscal se inicia el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre. OLDEPESCA contará con una fuente adicional de ingresos para financiar su funcionamiento. La Conferencia de Ministros determinará las modalidades para lograr este cometido.
Artículo 28
Auditoría Externa
Al final de cada ejercicio económico un auditor externo examinará los libros y registros contables de OLDEPESCA y presentará al Consejo Directivo los Informes financieros correspondientes, el que a su vez los someterá a la consideración de la Conferencia de Ministros. Este auditor externo tendrá acceso a la contabilidad de OLDEPESCA y rendirá los informes que considere pertinentes o los que le sean solicitados.
CAPITULO QUINTO
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 29
Privilegios e Inmunidades
OLDEPESCA, en su carácter de Organismo Internacional Gubernamental, celebrará con el Gobierno del Estado Miembro en cuyo territorio se encuentre su sede, el respectivo Convenio de Sede, el cual será suscrito por el Gobierno interesado y por el Director Ejecutivo previa aprobación de la Conferencia de Ministros. En caso de que la organización estableciera oficinas o agencias en algún otro Estado Miembro, se concertarán los correspondientes Convenios sobre Inmunidades y Privilegios.
CAPITULO SEXTO
FIRMA, RATIFICACION, ADHESION Y ENTRADA EN VIGOR
Artículo 30
El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier Estado Latinoamericano en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, desde el 29 de octubre de 1982 hasta el 29 de enero de 1983.
Artículo 31
Ratificación
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Artículo 32
Adhesión
A partir del 30 de enero de 1983 el presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado Miembro del Sistema Económico Latinoamericano. Los instrumentos de adhesión serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Artículo 33
Entrada en Vigor
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se haya depositado el cuarto instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada una de las partes que ratifique el Convenio o se adhiera al mismo después del cuarto instrumento de ratificación o de adhesión, el Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito del respectivo instrumento.
Artículo 34
Depositario
El Depositario informará a los Estados Partes:
a) Toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma.
b) El Depósito de todo Instrumento de Ratificación o adhesión y la fecha en que se realizó.
c) La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 33.
d) Toda notificación de denuncia y la fecha de su recepción.
CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
Enmienda
Cualquier Estado parte podrá proponer reformas o enmiendas al presente Convenio por conducto de la Dirección Ejecutiva, quien las transmitirá a todas las otras Partes Contratantes. La Conferencia de Ministros examinará dichas propuestas de reforma o enmienda en su siguiente período ordinario de sesiones o bien convocará a un período extraordinaria para tal efecto de conformidad con el Artículo 12. La aprobación de reforma o enmiendas se regirá por lo dispuesto en el Artículo 14 y entrarán en vigor tan pronto como sean cumplidos los requisitos mencionados en el Artículo 33.
Artículo 36
Denuncias
El presente Convenio regirá indefinidamente pero todo Estado Contratante podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante notificación, por escrito al Gobierno del país sede.
La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
El Gobierno del país sede comunicará a los Estados que hayan firmado el presente Convenio o sean partes de él, acerca de la notificación de denuncia y de la fecha a partir de la cual ésta surtirá efecto. El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se haga efectivo dicho retiro. No obstante la denuncia, el Estado podrá seguir vinculado a programas específicos hasta su término. Ello será determinado por la Conferencia de Ministros.
Artículo 37
Reservas
No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de su suscripción, ratificación o adhesión.
Artículo 38
Controversias
Toda controversia relativa a la aplicación e interpretación de este Convenio que no sea resuelta por los miembros interesados, será sometida a petición de cualquier miembro parte de la controversia a una Comisión de Conciliación designada al efecto e integrada por representantes de los países miembros que escojan las partes en controversia.
En el caso de que la controversia no se resuelva con base en los trabajos de la Comisión de Conciliación se recurrirá a cualquiera de los medios que para la solución pacífica de controversias prevé el Derecho Internacional, hasta encontrar una solución aceptable para las partes.
Artículo 39
Idiomas Oficiales
Son idiomas oficiales los reconocidos como tales por el Sistema Económico Latinoamericano.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sustitución del Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce
El Convenio Constitutivo de OLDEPESCA sustituye al Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce establecido en Lima, Perú; consecuentemente, las actividades y proyectos no concluidos del Comité de Acción pasan a formar parte de las actividades de OLDEPESCA. Igualmente, la totalidad de los bienes patrimoniales del mencionado Comité, así como los compromisos financieros de los países miembros contraídos con el Comité se traspasarán a OLDEPESCA.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios debidamente acreditados suscriben el presente Convenio en la ciudad de México a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en un original en cada uno de los idiomas oficiales del SELA, siendo dichos textos igualmente válidos. Los textos originales en idiomas Francés y Portugués serán suscritos posteriormente.
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA
POR LA REPUBLICA DE ECUADOR
POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA
POR LA REPUBLICA DE GUYANA
POR LA REPUBLICA DE HAITI
POR LA REPUBLICA DE HONDURAS
POR LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA
POR LA REPUBLICA DE PANAMA
POR LA REPUBLICA DEL PERU
El suscrito, Director de Tratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, CERTIFICA:
Que, el texto precedente es copia fiel del Original del "Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero" (OLDEPESCA), suscrito en la ciudad de México el día 29 de octubre de 1982, cuyo original, redactado en idioma español y debidamente firmado, se encuentra depositado en los archivos de la Dirección de Tratados de la Cancillería Peruana.
En fe de lo cual, expido la presente certificación, sellada y firmada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres.
OLDEMAR SAAVEDRA - Embajador - Director de Tratados.