Second Agreement Of San Salvador Establishing The International Regional Organization Of Animal And Plant Health

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International Regional Organization Of Animal And Plant Health Second Convention Of San Salvador (Spanish Title and text: Segundo Convenio De San Salvador Establishing the Comité Internacional Regional De Sanidad Agropecuaria and Organismo Internacional Regional De Sanidad Agropecuaria)

Source: http://www.cesdepu.com/leyes/1896.04-Jul-1955.htm

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, por medio de sus Plenipotenciarios a la Quinta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América, México y Panamá, efectuada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,

Considerando:

1º.- Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales domésticos, que cuando aparecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países vecinos;

2º.- Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan aquellas plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los Gobiernos;

3º.- Que el Comité Internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta en Centro América, México (CICLA), ha demostrado la efectividad de esa clase de cooperación;

4º.- Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta muy económico en relación con las grandes pérdidas que en la agricultura y ganadería podrían causar las infestaciones de langosta (Schistocerca Sp.); Roya o Herrumbre del Cafeto (Hemileia vastatrix); (Hemileia Coffeícola); Broca del Cafeto, (Stephanoderes coffeae), (Stephanoderes hampei); y también la Fiebre Aftosa, Aborto Contagioso y otros azotes similares;

5º.- Que la Conferencia Regional Consultiva sobre la Fiebre Aftosa celebrada en Panamá en agosto de 1951, trató a fondo el problema de dicha fiebre, llegando a conclusiones valiosas dignas a ser tomadas en cuenta;

6º.- Que las facilidades modernas de comunicación fomentan el intercambio de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de plagas y enfermedades contagiosas de los animales y vegetales;

7º.- Que Organismos Internacionales tales como F.A.O. y la O.E.A. de los cuales son miembros los países integrantes de esta Conferencia, han expresado en distintas ocasiones su simpatía por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria de Centro América, México y Panamá, manifestando encontrarse en capacidad de contribuir con aportes efectivos;

8º.- Que también al Foreign Operations Administration de los Estados Unidos de América, por medio de su Programa Cooperativo de Asistencia Técnica, se le puede solicitar cooperación efectiva;

9º.- En las anteriores Conferencias de Ministros de Agricultura se manifestó la necesidad de crear un Organismo que tuviera una organización más amplia y funciones más extensas que el CICLA; y

10º.- Que es inaplazable tomar las medidas de prevención, contra tan graves peligros comunes.

Han convenido en lo siguiente:

COMITE

Artículo 1º.- Constituir un Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), integrado por los Ministros de Agricultura de los países signatarios o por sus representantes debidamente acreditados, que tendrá como finalidades, coordinar o sugerir entre dichos países, las medidas de prevención y combate de las enfermedades y plagas que perjudican la agricultura y ganadería, que tengan proyecciones internacionales.

Las reuniones del Comité serán rotativas y sus sesiones se efectuarán sucesivamente en cada uno de los países miembros.

El Comité sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente por convocatoria de alguno de los Ministros; pero en este último caso la reunión se limitará a tratar de los asuntos específicos que la motivaren.

La Presidencia del Comité corresponderá al Ministro de Agricultura del país donde se celebre la reunión.

ORGANISMO

Artículo 2º.- Los objetivos del Comité serán ejecutados a través de un Organismo permanente de carácter técnico y administrativo que se denominará: "Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria". (OIRSA), el cual tendrá las siguientes funciones:

1) Determinar, después de efectuar los estudios técnicos necesarios, cuáles enfermedades plagas o problemas sanitarios fitopecuarios, significa un peligro de importancia económica para los países signatarios, además de los existentes:

a) Acribio;

b) Fiebre Aftosa;

c) Falta de Cuarentena; y

d) Falta de uniformidad o deficiencia de legislación adecuada o uniforme sobre sanidad vegetal y animal;

2) Mantener núcleos de personal, técnicamente preparados y equipados, para controlar las enfermedades y plagas que signifiquen grave perjuicio económico para la región;

3) Asesorar a los países signatarios, que lo soliciten, en el funcionamiento de sus servicios sanitarios fitopecuarios;

4) Organizar los servicios de prevención y ejecutar, en estrecha colaboración con los Organismos Nacionales correspondientes, el control de plagas y enfermedades mencionadas en los números 1º y 2º de este artículo; y

5) Mantener informados concreta y periódicamente de acuerdo con el Reglamento del Convenio, a los Ministros de Agricultura de los países signatarios, sobre todas las actividades del Organismo y las condiciones que prevalezcan en el aspecto sanitario de cada uno de los países miembros.

Artículo 3º.- El Organismo tendrá la siguiente estructura básica:

1) Una Dirección Ejecutiva;

2) Una Tesorería;

3) Una Auditoría; y

4) Los Departamento necesarios para realizar las funciones determinadas en el artículo 2º.

Artículo 4º.- Serán funcionarios del Organismo:

1) Un Director Ejecutivo;

2) Un Subdirector;

3) Un Tesorero;

4) Un Auditor; y

5) Los Jefes de los Departamentos que se establezcan conforme al artículo anterior.

Artículo 5º.- El Director Ejecutivo, el Subdirector, el Tesorero y el Auditor, serán nombrados por el Comité.

Los Jefes de los Departamentos Técnicos que se crearen serán proporcionados por los Organismos Internacionales, sobre la base de los Acuerdos de la Asistencia Técnica.

Artículo 6º.- El Director Ejecutivo es el funcionario directa e inmediatamente responsable ante el Comité por todos los asuntos administrativos del Organismo. Es atribución suya la de nombrar el personal auxiliar administrativo y el personal auxiliar técnico, este último a propuesta de los respectivos Jefes de Departamento y de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo.

El Tesorero es el responsable de los fondos del Organismo que serán manejados de acuerdo con lo que establece el mismo Reglamento.

El Auditor es la persona encargada de la supervisión del ejercicio contable, de acuerdo con lo que establece el citado Reglamento.

FINANCIAMIENTO

Artículo 7º.- Para que pueda llevar a cabo con efectividad su trabajo el Organismo deberá contar con la aportación económica de cada uno de los países participantes. La aportación anual por país será de treinta mil dólares, U. S. ($ 30,000.00), que se pagarán en dos cuotas iguales durante los meses de febrero y agosto, a partir del año de su vigencia. En caso de emergencia se solicitará de los Gobiernos signatarios una aportación extraordinaria hasta del 50% de su cuota anual.

El Presupuesto del Organismo se elaborará cada año, de acuerdo con el Reglamento, pudiendo ser variado por el Comité únicamente en aquellos casos que las necesidades urgentes lo requieran.

De las aportaciones de los Gobiernos se destinará un mínimo del 25% para constituir un Fondo de Reserva. Este porcentaje podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de los Ministros en sesión del Comité y será usado exclusivamente para atender los gastos que ocasione una emergencia, de acuerdo con el Reglamento del Convenio.

En caso de emergencia, si fueren insuficientes los fondos del Organismo, se solicitará de los Gobiernos miembros un aporte adicional del 50% de sus cuotas anuales.

Si dichos aportes adicionales no bastaren para el cumplimiento del fin propuesto, el Comité deberá reunirse extraordinariamente para tomar las medidas que considere necesarias.

De los ingresos del Organismo se destinará una cantidad para el pago del adiestramiento del personal de los países signatarios en las especialidades que tengan interés económico nacional, relacionadas con los fines de este Convenio. La distribución de aquella cuota se hará en forma equitativa entre los países miembros.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.- La sede provisional del Organismo estará en El Salvador y la definitiva será acordada en la primera reunión del Comité.

Para fines de investigación o combate sanitario, podrán establecerse dependencias en cualquier lugar de los países miembros.

Artículo 9º.- La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, contados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14; la denuncia del mismo sólo podrá hacerse dentro de los seis meses previos al vencimiento de aquel período y deberá comunicarse al Ministerio de

Relaciones Exteriores de El Salvador. El plazo de la vigencia se prorrogará automáticamente por otro igual, mientras el Convenio continúe en vigor para cuatro o más de los países signatarios.

Artículo 10.- El Reglamento del Convenio será formulado por los Ministros de Agricultura o sus Representantes especialmente autorizados, en la primera reunión que celebren.

Artículo 11.- Los Gobiernos de los países signatarios otorgarán al personal del Comité, y del Organismo, toda clase de facilidades para que puedan visitar cualquier punto de su territorio.

Artículo 12.- El Organismo estará exento, en los países signatarios, siempre que sus respectivas disposiciones constitucionales no lo impidan, del pago de impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales o municipales, así como de toda clase de derechos o cargas que se causaren por la adquisición, transferencia, tránsito, exportación, o importación de bienes, vehículos, equipos, productos químicos y biológicos, combustibles, lubricantes y accesorios necesarios para el cumplimiento de sus fines, o que se cobren en razón de ellos.

Los países participantes concederán franquicia postal, telegráfica, telefónica y de radio para asuntos del servicio al personal directivo y subalterno del Comité y Organismo, así como en los ferrocarriles y vapores nacionales.

Artículo 13.- Para facilitar el libre tránsito de las personas relacionadas con el Comité y el Organismo, mientras ellas conserven sus cargos, los países participantes concederán pasaportes, permisos y visas que faciliten el cruce de las fronteras, tantas veces como sea necesario. Asimismo, se respetarán las placas de carácter internacional de los vehículos al servicio del Comité o del Organismo.

Artículo 14.- El presente Convenio entrará en vigor tan pronto como sea ratificado por cuatro de los países signatarios y los correspondientes instrumentos de ratificación fueren depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, el cual comunicará la fecha de dicho depósito a los demás países miembros.

Artículo 15.- Los Gobiernos de los países signatarios se obligan a informar periódicamente al Organismo, de conformidad con el Reglamento sobre sus respectivas condiciones de sanidad fitopecuaria.

TRANSITORIOS

Artículo I.- Al entrar en vigor, el presente Convenio abroga el suscrito para la continuación de la Campaña contra la Langosta, Centro América y México, firmado en San Salvador, el día catorce de julio de mil novecientos cincuenta y uno.

Las funciones del Comité Internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta, Centro América y México (CICLA), así como su Activo y Pasivo, pasarán a cargo del Comité creado por este Convenio.

Si un miembro del CICLA no ratificare el presente Convenio, quedarán a salvo sus derechos sobre los saldos en los valores que le correspondieren al verificarse la respectiva liquidación y los cuales serán reconocidos por los países miembros.

Artículo II.- La primera reunión del Comité deberá efectuarse en el primer país que deposite el instrumento de ratificación. La reunión se llevará a cabo a más tardar 30 días después de que el presente Convenio haya entrado en vigor, por convocatoria que hará el Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador.